En el caso de particulares, no podemos intervenir sin la dirección. Sin embargo, podemos hacer una búsqueda de dirección para luego iniciar un procedimiento. Para las empresas, estamos abonados a bases de datos que nos dan acceso a las direcciones … Sigue leyendo →
No, no aceptamos asuntos tras sentencia o intervención de agente judicial, ni asuntos tratados previamente por otra empresa de recobro.
Puede añadir una penalización por retraso en el pago si se mencionaba en las condiciones generales de venta aceptadas por su deudor. El tipo de la penalización es igual al tipo de interés de refinanciación del BCE incrementado en 10 … Sigue leyendo →
Para iniciar los trámites, nos basta con una simple lista de sus deudores. Más adelante, si lo consideramos necesario o si su deudor nos lo reclama, le pediremos fotocopias de los justificantes (contrato, albarán de pedido, correos intercambiados…).
Sí, pero no se olvide de adjuntar el albarán de impagados firmado si todavía no es cliente. Para agilizar los trámites, descárguese y envíenos cumplimentado el fichero de datos.
Basta con hacer una solicitud de documentación para recibir el albarán de impagados así como los códigos de acceso. ¿Ya es usted cliente? Entre en su espacio cliente para introducir nuevos asuntos.