Contrariamente a lo que ocurre en algunos de nuestros países vecinos, la legislación francesa nos prohíbe facturar los honorarios a los deudores particulares (deudor particular = persona física) (artículo L111-8, ley de enjuiciamiento civil procedimientos de ejecución). Por este motivo, … Sigue leyendo →
Facturamos nuestros honorarios sobre las sumas recuperadas tras nuestra intervención, al porcentaje indicado en nuestras condiciones de cobro. Nunca le reclamaremos honorarios en caso de fracaso en el cobro.
Si el deudor le paga directamente, tiene que notificárnoslo inmediatamente en el espacio cliente o por mail para que interrumpamos el procedimiento. A final de mes, le enviaremos nuestra factura de honorarios para que nos la abone por transferencia bancaria … Sigue leyendo →
Una vez que el deudor nos ha pagado, elaboramos los extractos a final de mes y le enviamos inmediatamente por cheque o transferencia todos los cobros, incluso parciales (por lotes de 3), una vez deducidos nuestros honorarios.
El deudor tiene que pagarnos en nuestra página web segura o por cheque, transferencia o giro postal.