Contrariamente a lo que ocurre en algunos de nuestros países vecinos, la legislación francesa nos prohíbe facturar los honorarios a los deudores particulares (deudor particular = persona física) (artículo L111-8, ley de enjuiciamiento civil procedimientos de ejecución). Por este motivo, tenemos que facturar los honorarios a nuestros clientes. Si sus deudores son profesionales podemos, en algunos casos, reclamar una indemnización complementaria por gastos de cobro.
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