Respondemos a sus preguntas

Pinche con el ratón en una pregunta para ver la respuesta:

3. Facturación

¿A quién tiene que pagar el deudor?

El deudor tiene que pagarnos en nuestra página web segura o por cheque, transferencia o giro postal.

¿Cuándo me abonarán los fondos recuperados por su gabinete?

Una vez que el deudor nos ha pagado, elaboramos los extractos a final de mes y le enviamos inmediatamente por cheque o transferencia todos los cobros, incluso parciales (por lotes de 3), una vez deducidos nuestros honorarios.

El deudor me ha pagado directamente, ¿qué tengo que hacer?

Si el deudor le paga directamente, tiene que notificárnoslo inmediatamente en el espacio cliente o por mail para que interrumpamos el procedimiento. A final de mes, le enviaremos nuestra factura de honorarios para que nos la abone por transferencia bancaria o en nuestra página Web de pago seguro.

¿Pueden facturar estos honorarios al deudor?

Contrariamente a lo que ocurre en algunos de nuestros países vecinos, la legislación francesa nos prohíbe facturar los honorarios a los deudores particulares  (deudor particular = persona física) (artículo L111-8, ley de enjuiciamiento civil procedimientos de ejecución). Por este motivo, tenemos que facturar los honorarios a nuestros clientes. Si sus deudores son profesionales podemos, en algunos casos, reclamar una indemnización complementaria por gastos de cobro.

¿Cómo calculan los honorarios?

Facturamos nuestros honorarios sobre las sumas recuperadas tras nuestra intervención, al porcentaje indicado en nuestras condiciones de cobro. Nunca le reclamaremos honorarios en caso de fracaso en el cobro.