Respondemos a sus preguntas

Pinche con el ratón en una pregunta para ver la respuesta:

1. ¿Cómo funciona este sistema?

¿En qué casos acudimos a una empresa de recobro?

Para confiar su deuda a una sociedad de recobro como la nuestra, ésta deberá ser líquida, vencida y exigible o, dicho de otro modo, tiene que corresponder a la venta de un producto o de una prestación, cuyo importe está definido y ya haya superado la fecha de vencimiento.

¿Siempre tienen éxito y cuánto tiempo suelen tardar?

Algunos asuntos se saldan en 8 días, otros en uno, dos o tres meses, a veces, mucho más y otros nunca. Todo depende de la solvencia del deudor, de las pruebas que usted tenga en su poder, de los trámites necesarios…

¿Podemos acudir a su empresa para una única gestión?

Sí, no hay ningún compromiso mínimo de gestiones ni de importes por recuperar.

¿Cuál es el plazo de prescripción para un cobro?

El plazo de prescripción de una deuda depende de la naturaleza del impago y del deudor. Sin embargo, es éste último quien tiene que solicitar la prescripción. Por lo tanto, puede reclamar sus deudas aunque daten de hace años.

¿Hay riesgo de que pierda a los clientes a los que reclamo?

Tratamos de conservar su relación con el cliente y damos prioridad a la vía amistosa, ya que sabemos que un cliente que le debe dinero no volverá a trabajar con usted hasta que haya pagado su deuda anterior.

¿Cuál es la suma mínima para un cobro?

A partir de 15 € y todos se rigen por las mismas condiciones.